NOTA
DE PRENSA Nº 044- 2014
UNSCH ACLARA
SOBRE ENTORPECIMIENTO DE ACCIONES POR PARTE DE ALGUNOS MIEMBROS DEL COMITÉ
ELECTORAL UNIVERSITARIO TRANSITORIO Y AUTÓNOMO
La Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga a través de la Comisión de Orden y Gestión informa a la comunidad
universitaria y opinión pública en general que, en cumplimiento estricto de la
Ley Universitaria N° 30220 y según Resolución N° 011-2014-UNSCH-COG-R, de fecha
18 de julio de 2014, se conformó el Comité Electoral Universitario Transitorio
y Autónomo de la UNSCH, designándose como Presidente al Dr. Víctor Humberto
Alegría Valeriano, por ser el Docente más antiguo en la categoría de PRINCIPAL;
sin embargo en el Acta de Instalación de dicho órgano (04 de agosto de 2014) se
advierte que resultó elegido como Presidente el Ing. José Anzani Canzio Álvarez
(tercero como Profesor más antiguo en la categoría de Principal), denotándose
una clara transgresión a lo establecido en el Cuarto Párrafo de la Primera Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley
Universitaria vigente.
Ante lo mencionado, se declara la nulidad del Acta
de Instalación mediante Resolución N° 062-2014-UNSCH-COG-CU de fecha 20 de
agosto de 2014, procediéndose a citar nuevamente a los miembros del Comité
Electoral Universitario Transitorio y Autónomo para el día viernes 22 de agosto
de 2014 a las 17:00 horas según consta en documento existente de CARGOS con las
firmas correspondientes.
Es importante señalar en tal sentido, que ante los
representantes de la ONPE Ayacucho según consta en Actas, y en presencia de los
miembros de la Comisión de Orden y Gestión, además del Secretario General de la
UNSCH y Asesor Jurídico de la UNSCH; MANIFESTAMOS NUESTRA EXTRAÑEZA, pues, a
excepción del Dr. Víctor Humberto Alegría Valeriano y Alumno Alexander
Auccapuclla Ccarhuaypiña; los demás miembros del Comité Electoral Universitario
NO cumplieron con estar presentes en dicho Acto de Instalación.
Finalmente, es oportuno comunicar que la Comisión
de Orden y Gestión PROCEDERÁ A CITAR nuevamente mediante documento notarial,
además de la publicación oficial de las citaciones en el Diario Judicial; y en
caso de una nueva negativa se adoptarán las decisiones y acciones
administrativas y legales pertinentes enmarcadas dentro de la Ley, subrayando
además que NO SE PERMITIRÁ el entorpecimiento de acciones para el adecuado efecto funcional del Comité
Electoral Universitario Transitorio y Autónomo, y por ende, el fortalecimiento
y dinamismo de la institucionalidad universitaria que actualmente se encuentran
en pleno funcionamiento académico y administrativo.
OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL.
(CON EL
RUEGO DE SU DIFUSIÓN).
Ayacucho, 25 de agosto de 2014.
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