SINDICATO ÚNICO DE DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
PRONUNCIAMIENTO
El Sindicato Único de Docentes de
la “Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga” se pronuncia sobre la
homologación de la remuneración de los docentes universitarios con los haberes
de los magistrados del Poder Judicial, de acuerdo al artículo 96 de la Ley
Universitaria N° 30220, e instamos a las autoridades (Rector – Consejo
Universitario ) de nuestra universidad, seguir los ejemplos de las universidades públicas como: la
“Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, la “Universidad Nacional de
Educación, etc., cuyos rectores han comunicado al Ministerio de Economía y
Finanzas para que provean del presupuesto necesario para esta homologación, para
el año 2017, y han puesto de conocimiento público mediante comunicados en la
prensa escrita, radial y televisiva de alcance nacional.
HOMOLOGACIÓN PARA LOS
DOCENTES UNIVERSITARIOS
CATEGORIA
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CARGO
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REMUNERACIÓN
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P. PRINCIPAL
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JUEZ SUPREMO
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S/. 15600.00
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P.ASOCIADO
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JUEZ SUPERIOR TITULAR
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12480.00
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P.AUXILIAR
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JUEZ ESPECIALIZADO TITULAR
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9984.00
|
ARTICULO 96 DE LA LEY UNIVERSITARIA N° 30220
Artículo 96. Remuneraciones
Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se
establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias
corrientes del tesoro público.
La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación
adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se
homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.
Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos,
las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su
denominación.
La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.
Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido
en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.
¡Sin
luchas, no hay victorias!
¡Viva
el SUD-UNSCH!
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